La convivencia educativa constituye una dimensión fundamental de la experiencia escolar. No se limita a prevenir episodios de violencia ni a resolver conflictos una vez que estos ocurren, sino que comprende la manera en que estudiantes, docentes, asistentes de la educación, equipos directivos y familias se relacionan cotidianamente y construyen una comunidad.

Desde esta perspectiva, cada interacción dentro de un establecimiento educacional puede transformarse en una oportunidad de aprendizaje. Aprender a escuchar, reconocer las diferencias, expresar desacuerdos de manera respetuosa, colaborar y resolver conflictos son aprendizajes tan relevantes para la vida en sociedad como aquellos vinculados con las distintas áreas del currículum.

La Política Nacional de Convivencia Educativa 2024–2030 plantea precisamente que la convivencia posee un sentido formativo y que debe construirse considerando a las personas como sujetos de derechos y participantes activos de la comunidad educativa (Ministerio de Educación de Chile [MINEDUC], 2024). Este enfoque implica superar una concepción centrada exclusivamente en el control de la conducta para avanzar hacia comunidades caracterizadas por el cuidado, la inclusión, la participación y el bienestar socioemocional.

En esta misma dirección se sitúa la Ley N.º 21.809 sobre convivencia, buen trato y bienestar de las comunidades educativas, vigente desde el 1 de julio de 2026. La normativa fortalece las responsabilidades de los establecimientos en materia de prevención del acoso escolar, discriminación y distintas formas de violencia, incorporando explícitamente la promoción del buen trato y del bienestar de quienes forman parte de las comunidades educativas (Biblioteca del Congreso Nacional de Chile [BCN], 2026).

El desafío, por lo tanto, no consiste solamente en responder mejor frente a los conflictos, sino en generar condiciones institucionales y pedagógicas que permitan prevenirlos, abordarlos formativamente y fortalecer relaciones saludables.

Índice de contenidos

  1. ¿Qué cambia con la Ley N.º 21.809?
  2. Bienestar socioemocional, inclusión y participación: tres pilares inseparables
  3. Del documento a la práctica: ¿cómo implementar una convivencia educativa efectiva?
  4. Una responsabilidad verdaderamente compartida
  5. Referencias

¿Qué cambia con la Ley N.º 21.809?

Uno de los principales aportes de la nueva normativa es reforzar una comprensión preventiva y sistémica de la convivencia educativa. Esto significa que la responsabilidad no recae únicamente en el encargado de convivencia o en los profesionales del área psicosocial, sino que compromete a toda la organización escolar.

El buen trato pasa a ocupar un lugar central. Este implica reconocer la dignidad, los derechos, las necesidades y las particularidades de cada persona y traducir estos principios en relaciones cotidianas basadas en el respeto, el cuidado y la protección.

Asimismo, la ley incorpora con mayor fuerza el bienestar socioemocional, tanto de estudiantes como de los adultos que trabajan en las comunidades educativas. Docentes y asistentes de la educación tienen derecho a desempeñarse en espacios seguros, respetuosos y libres de violencia, acoso y discriminación. De esta manera, el bienestar deja de entenderse como un asunto exclusivo del estudiantado y comienza a abordarse desde una perspectiva comunitaria.

Tabla 1. De un enfoque reactivo a una convivencia preventiva y formativa

Dimensión Enfoque tradicional Enfoque fortalecido por la Ley N.º 21.809
Abordaje de los conflictos Principalmente reactivo Preventivo, formativo y reparador
Gestión de la convivencia Concentrada en un encargado Responsabilidad de un equipo y de toda la comunidad
Reglamento interno Énfasis disciplinario Énfasis preventivo, formativo y protector
Bienestar socioemocional Acciones específicas o aisladas Responsabilidad institucional
Participación Principalmente informativa Participación activa de estudiantes y familias
Inclusión Respuesta frente a situaciones particulares Consideración de diversidad y necesidades de apoyo en las decisiones
Monitoreo Revisión de incidentes Diagnóstico, seguimiento y mejora continua

Fuente: elaboración propia a partir de Ley N.º 21.809 y MINEDUC (2024).

Otro cambio relevante es la consolidación del equipo de convivencia educativa, liderado por un coordinador o coordinadora. Su tarea no se reduce a intervenir frente a situaciones problemáticas, sino que incluye implementar el Plan de Gestión de Convivencia Educativa, promover acciones preventivas y articular las distintas áreas del establecimiento.

Esto resulta particularmente importante porque la evidencia internacional muestra que la violencia y el acoso escolar constituyen fenómenos complejos, vinculados con múltiples dimensiones de la experiencia educativa. Por ello, su prevención requiere acciones institucionales sistemáticas y no únicamente respuestas individuales ante episodios específicos (UNESCO, 2019).

Bienestar socioemocional, inclusión y participación: tres pilares inseparables

La convivencia educativa está estrechamente vinculada con la manera en que las personas se sienten dentro de su comunidad. Sentirse seguro, reconocido, escuchado y parte del establecimiento favorece tanto el bienestar como la disposición para aprender y participar.

En este contexto, el aprendizaje socioemocional adquiere especial relevancia. La nueva normativa establece que los equipos directivos deben promover instancias que permitan reconocer y atender necesidades emocionales individuales y grupales de los estudiantes. Esto supone avanzar desde actividades esporádicas hacia una incorporación más sistemática del bienestar en la planificación institucional y en las prácticas pedagógicas.

También implica reconocer que la convivencia se aprende en la experiencia cotidiana. Un estudiante aprende sobre respeto no únicamente cuando se le explica qué significa, sino también cuando puede expresar una opinión sin ser ridiculizado; aprende participación cuando sus ideas tienen incidencia; y aprende resolución de conflictos cuando los adultos modelan formas respetuosas de enfrentar los desacuerdos.

La participación del estudiantado y de las familias se transforma, por esta razón, en un componente fundamental. Las decisiones relacionadas con convivencia requieren considerar sus percepciones, necesidades y experiencias. Diagnosticar cómo se sienten quienes integran la comunidad permite construir acciones más pertinentes y detectar situaciones que podrían no ser visibles desde la perspectiva de los adultos.

La inclusión constituye igualmente una dimensión esencial. La Ley N.º 21.809 señala que las medidas disciplinarias no pueden sustentarse directa o indirectamente en la discapacidad o en las necesidades educativas especiales de un estudiante. Esto obliga a analizar las conductas considerando las barreras presentes en el entorno, las necesidades de apoyo, las dificultades de comunicación o posibles procesos de desregulación antes de tomar decisiones exclusivamente disciplinarias (BCN, 2026).

Así, una convivencia inclusiva requiere preguntarse no solamente qué hizo el estudiante, sino también qué ocurrió, qué necesidades estaban presentes, qué apoyos fueron proporcionados y qué puede modificar la comunidad para evitar que la situación vuelva a ocurrir.

Estudiantes promoviendo la convivencia, el buen trato y el bienestar en una comunidad educativa

Del documento a la práctica: ¿cómo implementar una convivencia educativa efectiva?

Uno de los riesgos de cualquier cambio normativo es que su implementación quede restringida a la actualización de documentos. Contar con protocolos, reglamentos y planes adecuados es indispensable, pero no suficiente.

El Plan de Gestión de Convivencia Educativa debe transformarse en una herramienta para orientar las decisiones cotidianas del establecimiento, articulándose con el Proyecto Educativo Institucional, la gestión pedagógica y los procesos de mejora.

Para ello, la implementación puede organizarse en un ciclo permanente de cuatro etapas:

Figura 1. Ciclo de mejora de la convivencia educativa

1. DIAGNÓSTICO

¿Qué está ocurriendo en nuestra comunidad?

2. PLANIFICACIÓN

¿Qué queremos mejorar y cómo lo haremos?

3. IMPLEMENTACIÓN

¿Qué acciones realizaremos y quiénes participarán?

4. MONITOREO Y EVALUACIÓN

¿Qué cambios necesitamos ajustar?

Figura 1. Elaboración propia a partir de las orientaciones de gestión de la convivencia educativa del MINEDUC.

El diagnóstico constituye el punto de partida. Más que concentrarse únicamente en el número de conflictos o denuncias, debería explorar la percepción de seguridad, pertenencia, relaciones entre pares, relación entre estudiantes y adultos, participación, discriminación, bienestar y capacidad de resolver conflictos.

A partir de estos antecedentes se pueden establecer prioridades realistas, responsables, metas e indicadores. Una comunidad podría, por ejemplo, identificar dificultades en la manera en que los estudiantes solucionan sus desacuerdos. En ese caso, la respuesta no debería limitarse a incrementar las sanciones, sino incorporar estrategias de enseñanza de resolución colaborativa de conflictos, formación docente, participación estudiantil y monitoreo posterior.

Este enfoque también exige fortalecer las competencias de los adultos. Los docentes constituyen figuras fundamentales para la convivencia, ya que gran parte de las interacciones escolares ocurre dentro del aula. Establecer expectativas claras, enseñar explícitamente formas de participación, generar oportunidades de colaboración, intervenir oportunamente frente al maltrato y ofrecer retroalimentación respetuosa son acciones pedagógicas que influyen directamente en el clima de convivencia.

Al mismo tiempo, es fundamental resguardar su bienestar. No es posible construir establecimientos protectores para los estudiantes si quienes educan trabajan permanentemente en contextos de tensión, agresión o sobrecarga. El bienestar de estudiantes y trabajadores debe entenderse, por tanto, como parte de un mismo ecosistema.

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Una responsabilidad verdaderamente compartida

La Ley N.º 21.809 representa una oportunidad para avanzar desde una convivencia centrada predominantemente en reglamentos, faltas y sanciones hacia una perspectiva educativa, preventiva y participativa.

Sin embargo, este cambio no se producirá únicamente porque existan nuevas obligaciones legales. Requiere transformar las prácticas cotidianas y comprender que cada integrante de la comunidad participa en la construcción del clima educativo.

Los equipos directivos tienen la responsabilidad de generar condiciones institucionales; los docentes, de promover interacciones pedagógicas respetuosas y protectoras; los estudiantes, de participar activamente y aprender formas democráticas de convivencia; las familias, de colaborar en la formación y prevención; y los equipos de convivencia, de articular, acompañar y monitorear estos procesos.

Equipo educativo trabajando colaborativamente para fortalecer la convivencia y el bienestar escolar

En definitiva, una buena convivencia no significa que no existan conflictos. Los conflictos forman parte natural de las relaciones humanas. Una comunidad educativa saludable es aquella que desarrolla las herramientas necesarias para identificarlos tempranamente, dialogar, proteger a quienes puedan estar siendo afectados, reparar el daño cuando corresponde y aprender de lo ocurrido.

El desafío que plantea la nueva normativa va, por tanto, mucho más allá de actualizar el reglamento interno o elaborar nuevos protocolos. La verdadera transformación se producirá cuando el buen trato, la inclusión, la participación y el bienestar puedan observarse diariamente en las salas de clases, los patios, las reuniones y cada uno de los espacios donde las personas aprenden a convivir.

 

 

M. Alejandra Santos, subgerente de Soluciones Educativas de Giunti Psychometrics Chile

Sobre la autora

M. Alejandra Santos

Magíster en Educación, mención Integración Pedagógica y Social, Universidad Academia de Humanismo Cristiano.

Educadora Diferencial de la Universidad de Concepción.

Subgerente de Soluciones Educativas y Relatora de Giunti Psychometrics , acreditada por el Dr. Jesús García Vidal.

Referencias

  • Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. (2026). Ley N.º 21.809 sobre convivencia, buen trato y bienestar de las comunidades educativas, con el objetivo de prevenir y erradicar el acoso escolar, la discriminación y todo tipo de violencia en los establecimientos educacionales. BCN.
  • Ministerio de Educación de Chile. (2024). Política Nacional de Convivencia Educativa 2024–2030. Ministerio de Educación.
  • UNESCO. (2019). Behind the numbers: Ending school violence and bullying. United Nations Educational, Scientific and Cultural Organization.